Ser miembro de Colombia Vive

Los miembros activos: son aquellos que participan en la vida cotidiana de la asociación, apoyan y participan activamente en el desarrollo de sus actividades y que estén al día con la cotización anual.

Miembros honorarios: Todas aquellas personas que se sientan identificadas y comprometidas con las finalidades y objetivos de la asociación y que la quieran apoyar financieramente con su aporte voluntario.

* Individual 30frs. cotización anual
* Estudiante 20frs. cotización anual
* Familia 30frs por la primera persona (10frs de + por cada miembro de la familia a partir de 16 años)

Compromisos y derechos de los miembros
• Los miembros se comprometen a respetar y a velar el cumplimiento de los estatutos y los objetivos de la asociación.
• Los miembros se comprometen a defender los objetivos de la asociación y veer/defender el buen nombre de ésta.
• Todo miembro activo tiene el compromiso / deber de participar en la asamblea general y en las asambleas extraordinarias.
• Los miembros activos se comprometen a pagar una cotización anual. El monto de ésta lo define la Asamblea General.
• Todo miembro activo, al día en la cotización anual, tiene derecho a voz y voto en las asambleas.
• Los miembros honorarios, tienen voz en las asambleas mas no voto.
• Los miembros honorarios no están obligados a participar en todas las actividades de la asociación
• Los miembros están exonerados de toda responsabilidad civil personal por los compromisos financieros que la asociación adquiera. De igual forma ningún miembro tendrá derecho personal sobre los bienes de la Asociación.
• Todos los miembros tienen derecho de consultar las cuentas y las actas de la Asamblea General a través de una petición escrita ante la Junta Directiva.
• Todo miembro tiene derecho a exponer y realizar sus proyectos, siempre y cuando estén en acorde con los objetivos de la asociación.

La calidad de miembro se puede perder por:
• Por dimisión por escrito dirigida a la Junta Directiva, el monto de la cotización no es devolutivo y es hasta el final del año civil en curso.
• Los miembros que no hayan pagado sus obligaciones de cotización el 30 de junio de cada año, pierden de oficio su estatuto de miembro
• Por constatación de difamación, insultos o comentarios que propaguen una imagen negativa de la asociación o de los miembros de la junta directiva, ésta y la asamblea general, se reservan el derecho de expulsar inmediatamente al miembro implicado con los comportamientos mencionados.
• Toda persona que por su comportamiento inapropiado cause perjuicios a los objetivos de la Asociación y al desarrollo de sus actividades.
• El miembro que haya perdido sus derechos puede recurrir ante la Asamblea General con plazo de treinta días calendario a partir de la fecha de notificación de la perdida de sus derechos. El recurso debe ser dirigido por escrito con carta recomendada al u a la presidente (a) de la Asociación, a la atención de la Asamblea General.

Fuente: Colombia Vive

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