Estatutos Asociación Colombia Vive

Titulo I

Constitución – objetivos – Sede – Actividades

1. Artículo primero. Constitución

1.1 Bajo el nombre de Colombia Vive, se constituye en Lausana, Suiza una asociación cultural y solidaria, sin ánimo de lucro, cuya filosofía es promover la cultura colombiana y estimular la participación de la comunidad colombiana en la vida social y cultural de Suiza. Colombia Vive fue fundada en Lausana el 17 de febrero 2001, según los artículos 60 y los siguientes del Código Civil Suizo.

1.2 La asociación se rige por principios democráticos y pluralistas. Es independiente de los partidos políticos y de organizaciones políticas y confesiones religiosas. Colombia Vive se abstiene de toda discusión y toma de posición en la vida política de Colombia y de otros países.

2. Artículo dos. Objetivos

2.1 Colombia Vive tiene como objetivos:

2.2 Promover y divulgar la cultura colombiana a través de sus diferentes manifestaciones artísticas, deportivas y culinarias

2.3 Transmitir y preservar en las nuevas generaciones, las costumbres y tradiciones culturales de nuestro país

 2.4 Trabajar mano a mano con las autoridades comunales y cantónales para orientar a los colombianos recién llegados y guiarlos en sus trámites de integración.

2.5 Ofrecer un espacio de integración y convivencia entre colombianos, suizos y otras comunidades que permitan crear o mantener una red social.

2.6 Apoyar y solidarizarse con de proyectos de desarrollo socio-económicos, culturales, humanitarios y ecológicos en Colombia.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la asociación puede organizar eventos con el ánimo de recaudar fondos para autofinanciar su funcionamiento administrativo y desarrollar sus objetivos.  

3. Artículo tres. Sede   

La sede de la Asociación es la ciudad de Lausana, Suiza.

4. Artículo cuatro. Las actividades

4.1 Toda actividad deberá realizarse en el marco de los objetivos de la asociación. Estos deberán realizarse con espíritu de fraternidad, de respeto y tolerancia.

 

Titulo II

Los Miembros: Pueden ser admitidos en calidad de miembros todas las personas que viven en Suiza, que se identifiquen y adhieran a los estatutos de la asociación.

Los miembros de la Asociación Colombia Vive son: los activos, los honorarios y los miembros de honor.

5. Artículo cinco. Los Miembros

5.1 Los miembros activos son aquellos que participan en la vida cotidiana de la asociación, apoyan y participan activamente en el desarrollo de sus actividades y que estén al día con la cotización anual.

5.2 Miembros honorarios: Todas aquellas personas que se sientan identificadas con los objetivos de la asociación, asisten a las actividades de ésta y contribuyen con un aporte financiero.

5.3 Se considera miembro de honor toda personalidad o institución que se encuentre comprometida con las finalidades y objetivos de la asociación y que quieran apoyar financieramente la asociación y sus actividades.

6. Artículo seis. Las admisiones

6.1 La Junta Directiva decide las admisiones. El rechazo de admisión de un nuevo miembro, genera el derecho de recurso de reposición frente a la Junta Directiva. Este debe hacerse dentro de los treinta días calendario a su notificación por escrito con carta recomendada dirigida al presidente(a) de la Asociación, a la atención de la Junta Directiva. El rechazo de admisión también tiene derecho de apelación ante la Asamblea, con los mismos términos la carta debe ser a la atención de la Asamblea General., para tratarse en la próxima asamblea general.

7. Artículo siete. Compromisos y derechos de los miembros

7.1 Los miembros se comprometen a respetar y a velar el cumplimiento de los estatutos y los objetivos de la asociación.

7.2 Los miembros se comprometen a defender los objetivos de la asociación y veer/defender el buen nombre de ésta.

7.3 Todo miembro activo tiene el compromiso / deber de participar en la asamblea general y en las asambleas extraordinarias.

7.4 Los miembros activos se comprometen a pagar una cotización anual. El monto de ésta lo define la Asamblea General.

7.5 Todo miembro activo, al día en la cotización anual, tiene derecho a voz y voto en las asambleas.

7.6 Los miembros de honor, tienen voz en las asambleas mas no voto.

7.7 Los miembros honorarios no están obligados a participar en todas las actividades de la asociación.

7.8 Los miembros están exonerados de toda responsabilidad civil personal por los compromisos financieros que la asociación adquiera. De igual forma ningún miembro tendrá derecho personal sobre los bienes de la Asociación.

7.9 Todos los miembros tienen derecho de consultar las cuentas y las actas de la Asamblea General a través de una petición escrita ante la Junta Directiva.

7.10 Todo miembro tiene derecho a exponer y realizar sus proyectos, siempre y cuando estén en acorde con los objetivos de la asociación.

8. Artículo ocho. La calidad de miembro se puede perder por:

8.1 Por dimisión por escrito dirigida a la Junta Directiva, el monto de la cotización no es devolutivo y es hasta el final del año civil en curso.

8.2 Los miembros que no hayan pagado sus obligaciones de cotización el 30 de junio de cada año, pierden de oficio su estatuto de miembro.

8.3 Por constatación de difamación, insultos o comentarios que propaguen una imagen negativa de la asociación o de los miembros de la junta directiva, ésta y la asamblea general, se reservan el derecho de expulsar inmediatamente al miembro implicado con los comportamientos mencionados.

8.4 Toda persona que por su comportamiento inapropiado cause perjuicios a los objetivos de la Asociación y al desarrollo de sus actividades.

8.5 El miembro que haya perdido sus derechos puede recurrir ante la Asamblea General con plazo de treinta días calendario a partir de la fecha de notificación de la perdida de sus derechos. El recurso debe ser dirigido por escrito con carta recomendada al u a la presidente (a) de la Asociación, a la atención de la Asamblea General.

 

Titulo III

Organización – Asamblea General – Junta Directiva – Revisores de Cuentas

9. Artículo nueve. Los órganos

Los órganos de la Asociación Cultural y Solidaria “Colombia Vive” son:

9.1 La Asamblea General (AG)

9.2 La Junta Directiva (JD)

10. Artículo diez. Tipos de asamblea

10.1 La Asamblea General ordinaria se reúne por iniciativa de la Junta Directiva una vez por año. La convocatoria debe hacerse mínimo con quince días calendario de anticipación, adjuntando el orden del día propuesto y los documentos que la junta considere útiles analizar antes de llegar a la asamblea.

10.2 La Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada por la Junta Directiva o por el presidente de la asociación si lo considera necesario o a la petición de dos terceras partes de los miembros de la asociación. La Junta Directiva la convocara en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la petición escrita.

11. Artículo once. La Asamblea General

La asamblea general es el órgano supremo de la asociación. Sus atribuciones son las siguientes:

11.1 Aprobar el plan de gestión y balance de la Junta Directiva.

11.2 Aprobar las cuentas del ejercicio anual vencido en acuerdo con los revisores de cuentas.

11.3 Aprobar y reformar los estatutos de la Asociación.

11.4 Elegir la Junta Directiva y los Revisores de Cuentas.

11.5 Ratificar las decisiones de la junta, Plan de actividades, admisiones, expulsiones.

11.6 La asamblea general ésta presidida por el (la) presidente de la asociación o en caso necesario, por un miembro de la Junta directiva.

11.7 El quórum de la Asamblea General convocada por estatutos es de la mitad más uno de los miembros. Si los miembros activos no responden a una primera convocatoria, la segunda convocatoria dará validez a la asamblea con los miembros que asistan.

11.8 Todas las decisiones de la asamblea general se toman por mayoría simple de los miembros presentes, con excepción de la modificación de los estatutos que exigen una mayoría de dos tercios de los miembros presentes. Las votaciones y elecciones son a mano alzada; salvo a la solicitud del voto secreto apoyado por una quinta parte de los miembros presentes. En caso de igualdad de votos, el voto del presidente decide.

11.9 En la asamblea cada miembro que haya pagado la cotización anual tiene derecho a un voto.

11.10 Todo miembro al día en la cotización anual puede participar en las votaciones de la asamblea, por delegación de voto.

12. Artículo doce. Junta directiva

12.1 La junta directiva es el órgano elegido para conducir y ejecutar los objetivos de la asociación, Esta decide de manera interina hasta la siguiente Asamblea General.

12.2 La Junta Directiva esta compuesta por cinco miembros, presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), tesorero(a) y Vocal.

12.3 Para ser elegible a los cargos de la Junta Directiva, deberá ser miembro activo por lo menos con un año de anterioridad al día de la asamblea y para el cargo de un(a) vocal podrá ser elegible todo miembro de la asociación.

12.4 La Junta Directiva se reúne por convocatoria del Presidente tantas veces como lo exijan los compromisos de la asociación, mínimo seis veces por año. También puede ser convocado a la solicitud de dos de sus miembros.

12.5 Las decisiones de la Junta Directiva son por mayoría de los miembros presentes, en caso de igualdad de votos, el voto del presidente decide.

 13. Artículo trece. Las responsabilidades y atribuciones de la Junta Directiva son:

13.1 Velar por el cumplimiento de los objetivos de la asociación.

13.2 Aplicar las decisiones de la Asamblea General.

13.3 Controlar la gestión financiera y autorizar los gastos.

13.4 Convocar y preparar la Asamblea General, presentar el orden del día y el balance de actividades.

13.5 Crear y estimular comisiones de trabajo que faciliten el desarrollo de las actividades, lo mismo que nombrar sus coordinadores.

13.6 Mantener los contactos con el exterior, entablar relaciones públicas y representar la asociación ante terceros.

14. Artículo catorce, Lo revisores de cuentas

14.1 Los Revisores de cuentas se encargarán de presentar un informe a la Asamblea General sobre el balance de las cuentas presentadas por la Junta Directiva. También pueden examinar en cualquier momento los libros de contabilidad, el estado de caja y los haberes.

14.2 Los revisores de cuentas, pueden ser miembros de la asociación, mas no de la junta Directiva.

15. Artículo quince. Control fiduciario

15.1 La junta directiva o la Asamblea General puede someter las cuentas a un control fiduciario.

 

Titulo IV

Representación ante terceras personas

16. Artículo diez y seis

16.1 La Junta Directiva se compromete (jurídicamente) válidamente con la firma del (del/la) Presidente y de un miembro mas de la junta directiva.

16.2 La junta directiva designa el o la o los responsables de firmar los correos enviados a los miembros o a terceros.

 

Titulo V

Las cuentas

17. Artículo diez y siete. Las Cuentas

17.1 Las cuentas anuales se cierran el 31 de diciembre de cada año.

 

Titulo VI

Los recursos

18. Artículo veinte. Los recursos

18.1 Los recursos de la Asociación estarán constituidos por las cotizaciones de sus miembros, las donaciones, los beneficios de sus actividades, los legados, los rendimientos de la fortuna, así como las subvenciones públicas o privadas.

 

Titulo VII

Modificaciones de los estatutos.

19. Artículo diez y nueve. Modificaciones estatutarias

19.1 Los estatutos pueden ser modificados solamente por la Asamblea General, por propuesta de la Junta Directiva o por demanda escrita de un miembro de la asociación. También podrá hacerse por medio de Asamblea Extraordinaria que será convocada a más tardar 3 meses después de la recepción de la demanda. En todo caso el orden del día deberá ser acompañado del texto de las modificaciones propuestas.

19.2 La modificación de los estatutos puede ser adoptada solamente por una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes.

 

Titulo VIII

Disolución y liquidación

20. Artículo veinte. Disolución y liquidación

20.1 La disolución de la Asociación puede ser pronunciada solamente en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para este efecto y será decisoria por el acuerdo de una mayoría de las tres cuartas partes de los miembros presentes.

20.2 En caso de fusión o de federación con otras asociaciones teniendo objetivos análogos, la Asamblea General decide las modalidades, sobre proposición de la Junta Directiva.

21. Artículo veintiuno

21.1 En caso de disolución, la fortuna eventual de la Asociación será atribuida a una institución colombiana basada en objetivos similares.

Estos estatutos fueron sometidos a revisión y aceptación por la asamblea general ordinaria de la asociación Colombia Vive realizada el 7 de marzo del 2010. La redacción oficial es en idioma español.

 

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